“La venta, posesión, almacenamiento, el descargar, u ofrecimiento de fuegos artificiales” se ha declarado como una alteración al orden público, según al Capítulo 38, Sec. 28.054 del Código de Ordenanzas de la Ciudad de San Marcos. El dueño, arrendatario, u ocupante de la propiedad o estructura donde se almacenan o se usan los fuegos artificiales serán responsables por las violaciones de la ordenanza.